Deducciones personales
En términos generales las deducciones personales son aquellos erogaciones que realizan las personas físicas con fines meramente de protección tanto de su persona como de sus familiares directos como lo son su cónyuge, hijos y padres, estas erogaciones se realizan independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.
Estas deducciones son aplicables para cualquier persona física y bajo cualquier régimen en el que éstas tributen y como se comentó su aplicación es efectiva al momento de calcular el ISR anual (ISR)
De conformidad con el artículo 150 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo (por ejemplo, los del Régimen de Incorporación Fiscal), están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, por lo que, en esta fecha es cuando procederán la deducciones personales.
Calcular impuestos es para unos una tarea obligada y para otros es justo y necesario, lo importante es aprovechar los beneficios que la LISR establece para reducir el ISR a cargo u obtener la devolución de ISR que corresponda, para ello es importante conocer cuáles son las deducciones propias de la actividad que realizan y cuáles son todas las deducciones personales y estímulos fiscales a que se tiene derecho como contribuyente Persona Física.
En este caso, te damos a conocer las ocho deducciones personales que podrás considerar al momento de elaborar tu declaración anual, pese a que su presentación en es abril del año siguiente deberás preocuparte por dar cumplimiento a los requisitos fiscales antes de que el año fiscal concluya (enero a diciembre):
1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Son los gastos realizados para tu propia atención, para la de tu cónyuge o para la persona con la que se viva en concubinato y para tus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos), siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2015 ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general anual del área geográfica a la que perteneces.
Estos gastos deberán ser pagados a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito de alguna cuenta bancaria que esté a su nombre. Si el pago se realiza en alguna población o zona rural sin servicios financieros, la autoridad libera del cumplimento de esta obligación.
También se puede deducir el importe pagado por el alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis, incluyendo lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos (siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
Las medicinas que se compran en las farmacias no son deducibles, salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
2. Gastos funerarios
Son los gastos realizados para tu cónyuge o para la persona con la que se viva en concubinato y para tus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos), siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2015 ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general anual del área geográfica a la que perteneces.
3. Donativos
Los donativos que realices a entidades (públicas o privadas) autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos.
Esta deducción está; limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el impuesto que pagaste en el ejercicio anterior.
4. Intereses reales de créditos hipotecarios
Si estás pagando una hipoteca, podrás deducir este tipo de intereses, para esto, la institución financiera que te otorgó el crédito debe expedir un comprobante en el que conste el monto de intereses reales y nominales pagados.
5. Aportaciones complementarias para el retiro
Por éste tipo de aportaciones se podrá deducir hasta 10% de los ingresos sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales del área geográfica que corresponda. Este beneficio únicamente aplica si el dinero cumple el requisito de permanencia para el plan de retiro; es decir, que solo se tome al momento del jubilarte.
6. Primas de seguros
El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en línea directa.
7. Transportación escolar
Son los gastos realizados para los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Estos gastos deberán ser pagados a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito de alguna cuenta bancaria que esté a su nombre. Adicionalmente, se deberá señalar por separado en el comprobante correspondiente el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
En cuanto al pago de transporte escolar, éste debe ser obligatorio o que se incluya en la colegiatura para todos los alumnos de la escuela.
8. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Éstos se podrán deducir siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.
Estímulos fiscales
Adicionalmente, el 15 de febrero de 2011 se emitió un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente conforme a lo siguiente:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200 |
Primaria |
$12,900 |
Secundaria |
$19,900 |
Profesional técnico |
$17,100 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500 |
Monto máximo de las deducciones
Finalmente es importante mencionar, que el monto total de éste tipo de deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 15% del total de sus ingresos