Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) las personas físicas (excepto en algunos casos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal) y las personas morales que realicen actos o actividades gravados por ésta Ley y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA están obligados a presentar la DIOT mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” contenido en el programa electrónico "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V.1.1.5.)", que se encuentra en el portal de Internet del SAT durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información (si la información a presentar corresponde al mes de febrero, entonces se tendrá hasta el 31 de marzo para presentarla), incluso debe presentarse si no se han tenido operaciones con terceros.
La información que se solicita corresponde a los actos o actividades que estén gravados de conformidad con la LIVA (al 16%, 11%, 0% y exentos), se deberán incluir todas las operaciones nacionales y/o extranjeras realizadas tales como arrendamiento, servicios profesionales, compras, etc. efectivamente pagados. Para efectos de la DIOT hay tres tipos de proveedores: Nacional, Extranjero y Global, en el caso del proveedor global el monto total a declarar no debe exceder del 10% del total de pagos efectivamente realizados y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.
Tratándose de personas morales se debe informar el monto del IVA pagado no acreditable (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) incluyendo el de importación, para el caso de personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo, se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.
Cuando se hagan capturas hasta de 40,000 registros (proveedores), la DIOT se debe presentar por Internet, en el caso de capturar más de 40,000 registros (proveedores) la información se deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente. El envío a través de Internet puede efectuarse utilizando la Contraseña o con la Fiel vigente al momento de su envío.
De no presentar la DIOT a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores el SAT procederá a imponer una multa que va de $9,430 a $18,860 pesos.
Actualmente la obligación de la presentación mensual de la DIOT sigue estando vigente, sin embargo, en el artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, se publicaron los lineamientos para una nueva "Declaración de Proveedores de IVA" (DPIVA) la cual debe de estar en formato XML y generarse a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y debe de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015. Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones correspondientes a los períodos de 2015 y posteriores mediante la nueva forma oficial a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT, por lo que es importante estar atentos a la publicación de éstos cambios.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx