Contabilidad electrónica

 

Como resultado de las recientes Reformas Fiscales se publicaron las reglas de carácter general para ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria tal como se establece en el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación. El cumplimiento de ésta disposición establece que los obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas” deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

  • Catálogo de cuentas.

  • Balanza de comprobación.

  • Pólizas y los auxiliares de cuenta a nivel mayor, las pólizas deben identificar los folios fiscales de los CFDI.

  • Esta nueva obligación no implica modificar el marco contable (NIF, IFRS, US GAAP, etc.) utilizado para el registro de las transacciones, por lo que la información a ingresar es con la que actualmente cuentan los contribuyentes, solo hay que tener en cuenta que ésta se deberá entregarse en el idioma español, en caso contrario deberá ser traducido al español.

    Los contribuyentes deberán estar atentos a la fecha en la cual tienen la obligación de ingresar la información requerida, esta nueva obligación requiere que se ponga especial atención a la forma en la cual se genera la información contable, en especial, con el catálogo de cuentas el cual deberá alinearse con el código agrupador publicado por el SAT para que permita su interpretación. De igual forma es importante evaluar que el software contable cumpla con los nuevos requerimientos técnicos.

    El primer envío incluirá el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, esta información deberá enviarse como mínimo a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), posteriormente, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual esto independientemente de no haber presentado movimientos en el mes. De igual forma se deberán reportar las modificaciones (incluyendo adiciones) a las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas en el catálogo de cuentas, su envío se realizará a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta.



    Para dar inicio al cumplimiento de esta obligación la información que se enviará corresponde a partir de los siguientes periodos:



    Tipo de contribuyentes
    Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:
    Sistema financiero
    Enero de 2015
    Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013
    Enero de 2015
    Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013
    Enero de 2016
    Personas morales y personas físicas del sector primario
    Enero de 2016
    Personas morales con fines no lucrativos
    Enero de 2016
    Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016
    Enero de 2016


     

    La fechas que se establecieron para dar cumplimiento al primer envío al SAT de la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT son las siguientes:



     
    Contribuyente obligado
    Periodo de cumplimiento del primer envío:
  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

  • A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.


     

    La fechas que se establecieron para que se realice el envío de las pólizas del periodo, auxiliares de cuenta y folios fiscales son las siguientes:



     
    Contribuyente obligado
    Fecha en que la autoridad fiscal podrá solicitar información:
  • Sector financiero
  • Personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • A partir del 3 de septiembre de 2015, la información correspondiente a julio de 2015.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

  • Las personas físicas.

  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

  • Posterior al 3 y 7 de marzo de 2016.


     

    La fechas que se establecieron para dar cumplimiento a los envíos subsecuentes al SAT de la balanza de comprobación son las siguientes:



     
    Contribuyente obligado
    Periodo de cumplimiento envíos subsecuentes:
    Personas Morales y Físicas.
    Dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
    Los contribuyentes que coticen en Bolsa.
    Enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
    Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario (Contribuyentes de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente.
    Podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.


     

    La fechas que se establecieron para dar cumplimiento al envío al SAT de la balanza de comprobación anual son las siguientes:



    Contribuyente obligado
    Periodo de cumplimiento:
    Personas Morales.
    Se enviará a más tardar el día 20 de abril siguiente al ejercicio que corresponda.
    Personas Físicas.
    Se enviará a más tardar el día 22 de abril siguiente al ejercicio que corresponda.


     

    La forma en la que se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar será la siguiente:



    Campo
    Detalle:
    1. RFC.
    A 12 o 13 caracteres, ya sea persona moral o persona física.
    2. Ejercicio.
    4 caracteres que identifican el año al que corresponde la información que se envía.
    3. Periodo.
    2 caracteres que identifican el número de mes al que corresponde la información que se envía.
    4. Clave.
  • CT que identifican el Catálogo de cuentas.

  • BN que identifican a las balanzas de comprobación con información normal

  • BC que identifican a las balanzas de comprobación con información complementaria.

  • PL que identifican las Pólizas del periodo.

  • XC que identifican el Auxiliar de cuenta o subcuenta.

  • XF que identifican el Auxiliar de folios.

  • 5. Extensión.
    "Zip" que identifican un archivo comprimido.


     

    Finalmente, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:



    Comentarios
    Forma de envío
    La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, verifica el correo electrónico que proporcionaste y que se encuentre vigente tu firma electrónica. También puedes hacer el envío en la sección Trámites del portal del SAT.
    Validación
    Antes de enviar la información valida los archivos a través del siguiente validador https://ceportalvalidacionprod.clouda.sat.gob.mx/
    Cuando procede el envío de pólizas contables y auxiliares al SAT
    El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas) y/o El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
    Relevados del envío de Contabilidad Electrónica
    Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
    Cuentas a incluir en la balanza de comprobación
    Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.
    Plazo que se tiene para enviar nuevamente la balanza de comprobación, a fin subsanar errores u omisiones
    Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación de la información contable.
    Plazo que se tiene para enviar la balanza de comprobación derivado de un rechazo por errores informáticos
    En el caso de que los archivos se hayan enviado dentro de los 2 últimos días al vencimiento de la obligación y sean rechazados por causa informática, enviarán nuevamente los archivos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó la no aceptación.
    Como se realiza el cómputo de días para cumplir con los plazos establecidos.
    Se deben considerar días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que en materia de cómputo de plazos establece: “Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada..
    Cuentas de orden de uso anual
    Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda..


     

    En conclusión, el cumplimiento de las disposiciones fiscales requiere poner mayor atención a la forma en la cual se genera la información contable, por lo que es necesario conocer a detalle los requerimientos de la autoridad y asesorarse de manera oportuna.